Transparencia Activa - Marco Normativo

 

"La Fundación de Orquestas Juveniles e Infantiles, es una persona jurídica de derecho privado que no persigue fines de lucro, constituida de conformidad a las disposiciones contenidas en el título XXXIII del Libro del Código Civil. Obtuvo su personalidad jurídica mediante decreto Nº 16, de fecha 9 de enero de 2001, del Ministerio de Justicia, el cual además aprobó los estatutos de la Fundación.

La Fundación se rige por las normas dispuestas en sus estatutos; por las normas aplicables a estas instituciones por el Código Civil y por el Decreto Supremo Nº 110, de 17 de enero de 1979, que contiene el Reglamento sobre Concesión de Personalidad Jurídica.

De acuerdo a lo anterior, la Fundación se rige por las normas del derecho privado y por tanto no le son aplicables las normas del derecho público.

La Fundación recibe fondos públicos aprobados por la Ley de Presupuestos que cada año aprueba el Congreso Nacional, la cual contempla entre sus glosas la transferencia de recursos públicos, a través de un Convenio que la Fundación celebra anualmente con el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes.

Los fondos transferidos a la Fundaciones de la Red en virtud de la Ley de Presupuestos son fiscalizados por la Contraloría General de la República, según las normas impartidas mediante Resolución Nº 759 de 2003, sobre procedimiento de rendición de cuentas.

También debe considerarse lo dispuesto por la ley Nº 19.862, de 2003, que establece "registros de las personas jurídicas receptoras de fondos públicos".  De acuerdo a esta norma, los Ministerios que aprueban las transferencias deben contar con un registro en los cuales se incorporará la información relativa a la individualización de las entidades, su área de especialización, su naturaleza jurídica y sus antecedentes financieros.  Este pasa a ser un requisito para poder ser objeto del traspaso de fondos públicos.

El personal de la Fundación se rige por las normas del Código del Trabajo y por lo tanto no tienen la calidad de funcionarios públicos.